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Régimen de la AESGPRI

¿Qué es el Sistema General de Participaciones (SGP)?

La Constitución Política de 1991 consagra a Colombia como una república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Adicionalmente, reconoce la multiculturalidad y la diversidad étnica presentes en el territorio y establece principios y mecanismos encaminados a garantizar los derechos de todos los colombianos incluidas las comunidades étnicas.

Para garantizar la prestación de bienes y servicios a cargo de las entidades territoriales en virtud de la descentralización, el artículo 356 de la Carta crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, mediante el cual la Nación transfiere recursos a estas entidades para el cumplimiento de las competencias a ellas asignadas en la ley. Adicionalmente, la Constitución contempla como beneficiarios del Sistema a los resguardos indígenas, siempre y cuando no se hayan constituido en entidad territorial indígena.

¿Cómo está compuesto el SGP?

El SGP está conformado por cinco asignaciones sectoriales (educación, salud, agua potable y saneamiento básico y propósito general), y cuatro asignaciones especiales (resguardos indígenas, municipios rivereños del Rio Magdalena, Fondo de Pensiones Territoriales y alimentación escolar).

¿Qué roles tienen las entidades nacionales en el SGP?

• Ministerio de Educación Nacional (MEN), Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP): Calculan y comunican al Departamento Nacional de Planeación (DNP) los montos globales a distribuir

• Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE): Certifica al DNP los datos de población

• DNP: Realiza la distribución del SGP y Comunica a las ET y a los RI su participación en el SGP

• MHCP: Gira los recursos a las ET y a los RI y ARI autorizados para administrar directamente la AESGPRI

• DNP: Realiza el monitoreo a la ejecución de los recursos de propósito general y asignaciones especiales

• MHCP: Realiza el seguimiento y el control a los recursos del SGP

• DNP: Brinda asistencia técnica para la adecuada administración de los recursos de las asignaciones cuyo monitoreo les corresponde.

• Ministerio del Interior: Brinda asistencia técnica a los resguardos indígenas para el cumplimiento de las funciones y la administración de los recursos de la AESGPRI.

¿Qué es la AESGPRI?

Los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) corresponden al 0.52% del total de los recursos del SGP, que se transfiere a los resguardos indígenas legalmente constituidos, para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas que los habitan.

¿Quiénes son sus beneficiarios?

De acuerdo con el artículo 356 de la Constitución Política, le corresponde a la ley establecer como beneficiarios de la asignación especial del Sistema General de Participaciones a los resguardos indígenas, mientras no se hayan constituido como entidad territorial indígena.

En desarrollo de este mandato constitucional, el Decreto 1953 de 2014 establece que son beneficiarios de la AESGPRI los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y al DNP en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos.

Lo anterior significa que tanto constitucional como legalmente, los únicos beneficiarios de la AESGPRI son los resguardos indígenas legalmente constituidos. Otras figuras o categorías territoriales u organizativas de los pueblos indígenas no son beneficiarias de estos recursos y, por lo tanto, no pueden solicitar su administración. Tal es el caso, por ejemplo, de las comunidades indígenas, los cabildos indígenas, las organizaciones indígenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales y/o Cabildos Indígenas (AATI).

Tampoco son beneficiarias de la AESGPRI las personas que habitan el resguardo indígena individualmente consideradas. Los recursos de la AESGPRI pertenecen en conjunto a toda la población del resguardo, es decir, son recursos públicos comunes con vocación comunitaria por cuanto su finalidad es el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población que habita el resguardo indígena.

¿Cómo se distribuye?

Los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (AESGPRI) se distribuyen en proporción a la participación de la población del resguardo en el total de la población indígena resguardada del país, certificada por el DANE.

Quiere decir que el número de población indígena resguardada es la base para el cálculo de la distribución proporcional entre resguardos indígenas.

Lo anterior no significa que a cada persona que habita el resguardo le corresponda una porción proporcional de la AESGPRI asignada al resguardo, pues como ya se mencionó los recursos pertenecen a toda la población como un todo. El número de población es el criterio para la distribución entre resguardos, pero no convierte en beneficiarios a los individuos que los habitan.

¿Cuál es su finalidad y destinación?

Los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas tienen como finalidad mejorar la calidad de vida de la totalidad de la población que habita dentro del respectivo resguardo, y deben destinarse a la financiación de proyectos de inversión debidamente formulados y enmarcados en los planes de vida, la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los pueblos que habitan los resguardos indígenas legalmente constituidos.

A su vez, los recursos de la AESGPRI podrán ser utilizados para cofinanciar proyectos de inversión financiados y/o cofinanciados con otras fuentes de recursos y con otras entidades públicas o privadas de cualquier orden.

Teniendo en cuenta lo anterior, los recursos de la AESGPRI no deben invertirse en beneficio de personas quienes, aun cuando conservan sus vínculos con la comunidad, no habitan en el resguardo indígena.

Adicionalmente, los recursos de la AESGPRI sólo pueden ser invertidos en las áreas legalmente constituidas y certificadas como parte de un resguardo indígena.

De igual manera, los recursos de la AESGPRI no deben invertirse en adquisición de bienes inmuebles.

De acuerdo con el Decreto 2164 de 1995, los resguardos indígenas son una institución legal y socio política de carácter especial, sin personería jurídica, conformada por una o más comunidades indígenas que con un título de propiedad colectiva poseen un territorio y se rigen para el manejo de este y de su vida por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y sistema normativo propio.

Como resultado de la ausencia de personería jurídica, el resguardo indígena no tiene la capacidad para celebrar contratos de compraventa de inmuebles a nombre propio. En consecuencia, el registro de la propiedad de tales inmuebles quedaría en cabeza de una persona de derecho privado, que en todo caso no resulta ser el resguardo, vulnerando con ello la naturaleza pública de los recursos de la AESGPRI y su finalidad de mejorar la calidad de vida de toda la población que habita el respectivo resguardo.

En ese orden de ideas, este Departamento Administrativo considera que con los recursos de la AESGPRI no resulta viable realizar inversiones fuera del territorio del resguardo indígena o adquirir predios u otros bienes inmuebles, toda vez que esta asignación especial está destinada al resguardo como territorio colectivo para mejorar la calidad de vida de la población que lo habita, según lo señalado en los artículos 356 de la Constitución Política, y 25 y 27 del Decreto 1953 de 2014.

Así mismo, estos recursos no deben entregarse en dinero ni destinarse al pago de donaciones o subsidios en favor de particulares, así sean habitantes del resguardo, toda vez que como ya se mencionó, deben destinarse a la financiación de proyectos de inversión que reporten beneficios comunitarios, no personales.

Finalmente, los recursos de la AESGPRI no deben financiar proyectos que correspondan a sectores o competencias exclusivas de las entidades territoriales, como por ejemplo la construcción de vivienda de interés social o el pago de la planta docente. Tampoco deben utilizarse para financiar gastos de funcionamiento del resguardo indígena o de sus estructuras de gobierno propio o su equipo administrativo, pues son recursos categorizados como de inversión de acuerdo con la clasificación del gasto del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

¿Qué rol cumplen las entidades territoriales?

Adicional al deber legal de suscribir los contratos de administración con los representantes legales, para la ejecución de los proyectos de inversión aprobados por la Asamblea General en el caso de los resguardos que no administran directamente la AESGPRI, las entidades territoriales son responsables de:

1. Hacer las inversiones sectoriales que constitucional y legalmente les corresponden en su rol de prestadores de servicios a toda la población que habita el departamento, municipio o distrito, incluida la población indígena.

2. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades y la generación de habilidades de los miembros de los resguardos indígenas en formulación de proyectos toda vez que, a falta de proyectos de inversión debidamente formulados, no podrá celebrarse el contrato de administración necesario para la ejecución de los recursos destinados a mejorar la calidad de vida de la población indígena.

3. Brindar asistencia técnica a los resguardos indígenas para la adecuada programación y administración de los recursos de la AESGPRI. Particularmente a los departamentos les corresponde, a través de sus secretarías de planeación, desarrollar anualmente programas de capacitación, asesoría y asistencia técnica a los resguardos indígenas para tal fin. A su vez, el Ministerio del Interior y el DNP deben también brindar asistencia técnica en lo de su competencia.