El Decreto 1953 de 2014 contempla la posibilidad de que los resguardos indígenas asuman la administración directa de los recursos de la AESGPRI. Así mismo, los resguardos pueden asociarse para efectos de administrar y ejecutar directamente los recursos de los resguardos asociados. En ambos casos, previo cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en el mismo Decreto.
Adicionalmente, los territorios indígenas que se pongan en funcionamiento en las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía, pueden solicitar la administración directa de los recursos de la AESGPRI que debido a su población les correspondan proporcionalmente del total asignado por la Nación al resguardo indígena dentro del cual se encuentran ubicados.
Cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto a partir del artículo 29, tiene la finalidad de evidenciar la existencia de determinadas fortalezas, capacidades y estructuras necesarias para la adecuada administración de recursos, en particular de recursos públicos como es el caso de los recursos de la AESGPRI.
Requisitos para la administración directa.
Requisitos para evidenciar la existencia de habilidades en planeación del desarrollo y programación presupuestal
Este requisito busca identificar la visión que tiene el resguardo indígena o la asociación de resguardos respecto de su desarrollo propio y del bienestar que pretende alcanzar con la administración directa de los recursos de la AESGPRI y de otras fuentes, durante un período determinado de tiempo.
Para el efecto, la norma exige la presentación de un documento enmarcado en el plan de vida o su equivalente de cada pueblo, territorio o resguardo, conforme la ley de origen, derecho mayor o derecho propio respectivo. El artículo 15 del Decreto 1953 de 2014 señala que los planes de vida o sus equivalentes son el principio rector de los procesos de planeación y administración de los recursos de la AESGPRI.
En este sentido, el documento exigido por el requisito deberá contener la identificación de las necesidades de la comunidad que habita el resguardo, la priorización de dichas necesidades y los proyectos de inversión debidamente formulados con los cuales se pretende satisfacerlas.
A su vez, un proyecto de inversión debidamente formulado deberá incluir como mínimo la información enlistada en el artículo 32 del Decreto 1953 de 2014. Así mismo, los proyectos de inversión deberán haber sido aprobados por la asamblea general e incluidos en el presupuesto anual de inversión de que trata el artículo 17 del mismo Decreto.
La información a que se refiere el artículo 32 no es aleatoria, sino el resultado de ejercicios de identificación de problemas, necesidades y/o oportunidades, alternativas de solución y costeo de tales alternativas. Para el efecto pueden utilizarse diversas metodologías que orientan la debida formulación de un proyecto de inversión.
Para conocer más acerca de la teoría sobre formulación de proyectos de inversión, se pueden consultar los documentos guía y de apoyo publicados por la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP.
Requisitos para evidenciar la experiencia en la administración de recursos de cualquier fuente
Quien solicita la administración directa de los recursos de la AESGPRI debe demostrar que tiene habilidades y que ha adquirido fortalezas gestionando otros recursos, públicos o privados, por lo menos durante las últimas tres vigencias fiscales (es decir, durante los últimos tres años comenzando en el 1° de enero y terminando el 31 de diciembre).
Lo anterior, por cuanto asumir la administración y ejecución directa de los recursos de la AESGPRI trae consigo deberes y responsabilidades legales que únicamente una organización con la experiencia suficiente está en capacidad de asumir
En este sentido, el Decreto 1082 de 2015 desarrolló los componentes que integran el requisito de acreditación de experiencia en administración de recursos, de la siguiente manera:
- Evidencia de que el RI o la ARI cuenta con una infraestructura física y espacial idónea, funcional y permanente desde donde cumple sus funciones administrativas. Para el efecto, se sugiere tener como guía orientadora de la certificación exigida en la norma los Formatos No. 3 A (experiencia) y 3 B (buenas prácticas).
- Evidencia de que el RI o la ARI cuenta con un equipo humano integrado por personas capacitadas para asumir dichas funciones administrativas, tanto desde el punto de vista de su formación académica como de su experiencia relacionada con las funciones que va a asumir. Así mismo, la identificación de las funciones para cada cargo, y las relaciones organizativas y los niveles de jerarquía que existen entre los miembros del equipo. Para el efecto, se sugiere tener como guía orientadora de la certificación exigida en la norma el Formato No. 4.
- Evidencia de que el RI o los resguardos asociados han celebrado contratos o convenios que hayan implicado la administración y ejecución de recursos distintos a los de la AESGPRI, y de que dicha administración y ejecución fue exitosa y reportó beneficios para la comunidad del RI o los resguardos asociados. Para el efecto se sugiere tener como guía orientadora de la relación exigida en la norma los Formatos No. 5 A (experiencia) y 5 B (buenas prácticas).
- Evidencia de que el RI o los resguardos asociados cuentan con procesos contables robustos que permiten dar cuenta de su actividad y situación financiera.
Requisitos para evidenciar la voluntad de asumir directamente la administración de la AESGPRI
Teniendo en cuenta que los recursos de la AESGPRI son recursos comunes que pertenecen toda la población del resguardo indígena en su conjunto, la decisión de asumir su administración directa debe ser adoptada en Asamblea General integrada por todas las comunidades que habitan el resguardo o los resguardos asociados, de acuerdo con las reglas sobre toma de decisiones establecidas en virtud de su autonomía.
Lo anterior significa que no pueden ser unos pocos miembros del resguardo, generalmente quienes ejercen algún tipo de autoridad, quienes decidan sobre la administración o el destino de los recursos.
Para efectos de los soportes de las actas de Asamblea, se sugiere tener como guía orientadora el Formato No. 6 que corresponde al listado de participantes en las asambleas comunitarias.
Requisitos para evidenciar la existencia de estructuras de gobierno legítimas
Como se mencionó anteriormente, los artículos 11 y 12 del Decreto 1953 de 2014 señalan que son autoridades propias los Consejos Indígenas o estructuras colectivas similares de gobierno, reglamentados según la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de sus comunidades, y que cada Consejo Indígena designará un representante legal, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo, y asumirá las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes.
El Consejo Indígena es una estructura de rango constitucional (art. 330) establecido para las entidades territoriales indígenas. Aun cuando estas entidades no han sido conformadas por la respectiva ley orgánica, los Consejos Indígenas a los que se refiere el Decreto 1953 de 2014 son los mismos y, por lo tanto, sus competencias son las asignadas tanto por el artículo 330 de la Constitución como por el artículo 14 del Decreto 1953 de 2014. Dichas competencias se enmarcan en el ámbito político y son diferentes a las funciones administrativas que puedan asignarse en los reglamentos internos a otras formas de organización colectiva como es el caso de las juntas directivas pues, como se expuso, los Consejos Indígenas son estructuras de gobierno, no de administración.
La designación de los integrantes del Consejo Indígena se rige por las reglas existentes al interior del RI en el marco de su autonomía, según la ley de origen, derecho mayor o derecho propio. Por esta razón, es necesario evidenciar dichas reglas donde se establezca el procedimiento para la designación del Consejo Indígena y del representante legal.
El artículo 11 del Decreto 1953 de 2014 establece que cada vez que haya una designación de uno o más miembros de dichos Consejos, los respectivos actos de designación deben registrarse en el Ministerio del Interior. Lo mismo ocurre con el acto de designación del representante legal.
En ese orden de ideas, para evidenciar la existencia de estructuras de gobierno legítimas, deberá aportarse el acta de designación del Consejo Indígena y del representante legal, junto con la inscripción correspondiente en el registro que para el efecto tiene el Ministerio del Interior. Adicionalmente, es necesario aportar el documento que contiene las reglas que rigen la vida política del RI, donde consten los procedimientos para la designación de uno y otro.
Sobre este aspecto en particular, se sugiere consultar la Circular Externa CIR15-000000018-DAI-2200 del 11 de marzo de 2015 expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior.
Solicitud de administración directa de la AESGPRI
De acuerdo con los Decretos 1953 de 2014 y 1082 de 2015, los RI y las ARI que deseen solicitar la administración directa de los recursos de la AESGPRI deben radicar en la oficina de correspondencia del DNP una solicitud que contenga los documentos que acrediten los requisitos anteriores, a más tardar el 31 de julio de la vigencia anterior a la cual se pretende comenzar dicha administración, en jornada laboral, esto es, entre las 8:30 a.m. y las 5:00 p.m.
El representante legal del RI o de la ARI es el único responsable de la información, los documentos y soportes presentados con la solicitud, sin perjuicio de la verificación y de los requerimientos que puede adelantar el DNP al momento de estudiar de fondo la solicitud.
Una vez radicada la solicitud, el DNP tiene un mes calendario para verificar si la misma cumple con la totalidad de los requisitos exigidos. En caso de que no cumpla, el DNP debe comunicarle al solicitante los aspectos sobre los cuales se requieren aclaraciones, o los documentos faltantes, para que dentro de los 15 días siguientes el representante legal aporte lo solicitado. Vencido este término, el DNP cuenta con dos meses calendario para pronunciarse de fondo sobre la solicitud. Contra la resolución que decide de fondo sobre la solicitud procede únicamente el recurso de reposición, dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
En caso de que la solicitud sea aprobada, el RI o la ARI asumirá la administración de los recursos de la AESGPRI a partir del 1° de enero de la siguiente vigencia fiscal.
Implicaciones de la administración directa de la AESGPRI
Para efectos de la administración y ejecución directa de los recursos de la AESGPRI, los RI y las ARI serán considerados entidades estatales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993. Dicha capacidad será ejercida a través de su representante legal.
Debe recordarse que de acuerdo con la Ley 610 de 2000, todo aquel que administre recursos públicos, sea persona natural o jurídica, pública o privada, será sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. Para el caso de los RI y las ARI, dicha responsabilidad la asume el representante legal.
Así mismo, los actos o contratos que expidan o celebren los RI y las ARI autorizados para administrar y ejecutar directamente los recursos de la AESGPRI se regirán por las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Estatuto de Contratación Estatal, las normas contables de la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones complementarias.
Igualmente, los RI y las ARI que tengan a cargo la administración y ejecución de los recursos de la AESGPRI deberán diligenciar y presentar los informes y formatos que sean requeridos por las entidades del orden nacional, y por los organismos de control.
A continuación, podrán consultar la cartilla Orientaciones para la administración directa de los recursos de la AESGPRI, así como los formatos sugeridos para presentar ante el DNP las solicitudes de administración y ejecución directa de dicha asignación.